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Autores GPC Ayudas Técnicas

Coordinación

Ximena Neculhueque Zapata, Médico Fisiatra, Jefe del Departamento de Rehabilitación y Discapacidad DIPRECE, Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud.
Constanza Piriz Tapia, Terapeuta Ocupacional, Profesional del Departamento Rehabilitación y Discapacidad DIPRECE, Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud.
Sebastián Vergara Ruiz, Terapeuta Ocupacional, Profesional del Departamento de Rehabilitación y Discapacidad DIPRECE, Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud.
Katherina Hrzic Miranda, Kinesióloga, Profesional del Departamento de Rehabilitación y Discapacidad DIPRECE, Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud.

Grupo Colaborador (Panel)

Ana Maria Carrasco. Kinesiólogo.
Carla Martínez. Kinesiólogo.
Carlos Garrido. Médico Fisiatra.
Carolina García. Médico Fisiatra.
Gladys Cuevas. Médico Fisiatra.
Irma Fonseca. Terapeuta Ocupacional.
Jorge Espinoza. Terapeuta Ocupacional.
Lenka Parada. Enfermera.
Lissette Segovia. Médico Fisiatra.
María Inés Bravo. Kinesiólogo.
Maria Isabel Meneses. Terapeuta Ocupacional.
Maryela Meza. Kinesiólogo.
Sandra Olivares. Terapeuta Ocupacional.
Soledad Bunger. Terapeuta Ocupacional.
Sonia Chahuán. Médico Fisiatra.
Susana Espinoza B. Kinesiólogo.
Paloma Herrera. Kinesiólogo.
Paola Aguilera. Matrona.
Rosario Aravena. Matrona.
Zdenka Pivcevic. Terapeuta Ocupacional.

Asesoría metodológica

Secretaria Técnica Auge, DIPRECE, Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud
Carolina Mendoza Van der Molen.
Ignacio Neumann Burotto.

Conflictos de interés

Las situaciones de conflicto de interés incluyen la existencia de conflictos reales, aparentes o potenciales. Se considera que existe conflicto real de interés cuando el experto o su pareja (se entiende un cónyuge u otra persona con la cual el experto mantiene una estrecha relación personal de naturaleza semejante), o la unidad administrativa para la cual trabaja el experto, tienen un interés financiero o de otra índole que podría afectar indebidamente a la posición del experto, en lo concerniente al asunto que se está considerando. El conflicto aparente de intereses ocurre cuando un interés, que no necesariamente influiría en el experto, podría dar lugar a que otros cuestionasen la objetividad de éste. Un conflicto potencial de interés existe cuando una persona razonable se pregunta si debe o no informar acerca de un interés.
Los expertos informan no tener conflicto de intereses
Los coordinadores de la guía luego de analizar las declaraciones de intereses toman las siguientes decisiones:
• Todos los expertos tienen participación sin limitación en todas las etapas de la elaboración de la guía, considerando que las preguntas abordadas en la guía no se relacionan con los conflictos informados.

Fuente de financiamiento

El desarrollo y publicación de la presente guía han sido financiados íntegramente con fondos estatales.