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Como accedo a PACAM

1. Detalles

Los alimentos entregados por el PACAN, en cantidad de un kilo mensual, son:
Crema Años Dorados: producto en polvo para preparar una crema instantánea con base en cereales y legumbres; es baja en sodio, libre de colesterol y está fortificada con vitaminas A, B, C, E, D y ácido fólico (que fortalece el sistema inmune, la cicatrización, mantiene o mejora las funciones cognitivas, mejora el ánimo y aporta antioxidantes). Contiene calcio, zinc, fierro, fósforo y magnesio (para evitar la anemia, osteoporosis e infecciones).
Bebida láctea Años Dorados: producto en polvo para preparar una bebida láctea instantánea. Está elaborada en base a leche y cereales, fortificada con vitaminas y minerales, y es reducida en lactosa. Para hacerla más saludable, se ha reducido en el contenido de grasa y sodio, y está fortificada con vitaminas B12 y C, calcio y ácido fólico. Su consumo es diario, y puede ser ingerida sola o con agregado de cereales (avena, harina tostada y otros que indique un profesional de la salud).

2. Beneficiarios

»Beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) mayores de 70 años.
»Adultos mayores de 65 años que inicien o se encuentren en tratamiento antituberculoso y posterior al alta de tuberculosis.
»Beneficiarios del programa Chile Solidario mayores de 65 años
»Adultos mayores de 60 años beneficiarios del Hogar de Cristo, que sean atendidos en los establecimientos de atención primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS).

Los requisitos para el retiro de los alimentos son:

»Estar inscritos en el consultorio correspondiente a su domicilio
»Tener sus controles de salud al día: Examen de Medicina Preventiva del Programa del Adulto Mayor (EMPAM), control de salud cardiovascular.
»Tener sus vacunas al día.

3. Vigencia

Indefinida, mientras cumpla los requisitos.

4. Documentos requeridos

»Cédula de identidad
»Declaración jurada de domicilio, firmada ante notario.
»Certificado de previsión al día.

5. Costo del trámite

No tiene costo.

6. Marco legal

Ley N°18.681, artículo 68, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.
Resolución exenta Nº620 del 4 de abril de 2001, correspondiéndole a la municipalidad dar cumplimiento al convenio de traspaso en la cláusula octava, la cual obliga a las municipalidades ejecutar los programa de acuerdo a la norma y planes del Ministerio de Salud (Circular 2, Nº81, del departamento de asesoría jurídica MINSAL, del 15 de noviembre de 1990).